AVERU denuncia violación de derechos del personal de las universidades

Caracas, 07 de agosto de 2022.

Ciudadana

Dra. Tibisay Lucena

Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU)

Presente.-

Nos dirigimos a usted en nuestra condición de Rectores agrupados en AVERU, con el propósito de denunciar la violación del derecho al trabajo y a la salud del personal docente y de investigación, profesional, administrativo y obrero de las universidades nacionales autónomas y experimentales, así mismo, solidarizarnos con los docentes de los niveles de educación inicial, primaria, y media, en virtud de la medida inconstitucional de fraccionar el bono recreacional y vacacional e impedir el disfrute de este último derecho a las vacaciones de todo el sector educativo activos y jubilados.

La Constitución vigente enuncia los derechos en los cuales el estado venezolano debe fundamentar los principios y metas que lo orienten en relación con el derecho al trabajo, es así, que lo declara como un derecho y deber, le establece la obligación de procurar la ocupación del trabajador que le proporcione una vida digna, irrenunciabilidad de los derechos laborales, duración máxima de la jornada, descanso semanal obligatorio y las vacaciones pagadas de conformidad con la ley.

No obstante al mandato constitucional, las dos últimas actuaciones del Ejecutivo Nacional ha generado las mayores lesiones a los derechos humanos y al trabajo del sector público, la primera con la aplicación del Instructivo para el Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégica, mediante el cual se produjo el mayor despido indirecto de trabajadores del sector funcionarial nacional, modificando sus condiciones de trabajo al disminuir la remuneración, primas y bonos salariales de servidores públicos de la administración central y descentralizada; cursan contra el citado acto un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo interpuesto por esta asociación, medida cautelar declarada inadmisible, y un amparo autónomo interpuesto por un grupo de trabajadores del sector universitario y salud, de la administración pública central y descentralizada, cuya audiencia aún no ha fijado la Sala Constitucional, generando la permanencia de la transgresión a los derechos constitucionales laborales del sector, además de ser una omisión al derecho de tutela judicial efectiva. La segunda medida fue la firma de un acta convenio el 02/08/ 2022, mediante la cual se acordó la revisión de la cláusula 79, bono vacacional, fraccionando su pago en dos partes 30% y 75%, a ser cancelados la primera parte en los meses de agosto, septiembre y octubre a razón de 10 día por mes, y el restante 75% entre enero y julio 2023, este acuerdo modifica el acta suscrita el 28 /07/2021 en la cual quedaron plasmados los acuerdos entre el MPPPST, MPPEU, y la FTUV, bajo el marco de una Reunión Normativa Laboral (IVCCU), desaplicando además la Constitución y Ley Orgánica del Trabajo.

Si bien el artículo 3 constitucional instituye como fines esenciales del Estado la defensa, desarrollo de la persona, respeto a su dignidad, y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, erigiendo como procesos fundamentales a la educación y el trabajo para alcanzar estos objetivos, es inocultable que estas áreas de la gestión pública representan el mayor fracaso histórico de la Nación en estos 22 años, lo que se evidencia en los altos niveles de desempleo y subempleo y la fijación de un salario mínimo y pensión por debajo del nivel de subsistencia; en cuanto a la educación, todos sus niveles exhiben una deserción sin precedentes, la exclusión del sistema educativo de los sectores menos favorecidos, y la carencia de recursos para la actualización del personal docente, bibliotecas, e infraestructura, que ha afectado la calidad de nuestra otrora educación gratuita.

Esta Asociación condena y rechaza la medida de fraccionar el pago del bono recreacional y del derecho a vacaciones e impedir su disfrute efectivo, aprobada mediante una supuesta homologación firmada el 02/08/2022 que modificó el acta suscrita el 28/07/2021 que estableció los acuerdos de la IVCCU, la cual se viene aplicando desde agosto/2021, y aprobado por los funcionarios y partes intervinientes que por ley son los competentes a tal fin, lo que desconoce además el principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias como criterio rector en el ámbito del Derecho del Trabajo.

Exigimos se reestablezca el derecho al trabajo del sector educativo nacional, a la salud como parte del derecho a la vida por ser el beneficio de las vacaciones del trabajador un mecanismo para su recuperación física y mental, reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Declaración de los Derechos Humanos, y la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José).

Se suscriben;

CECILIA GARCÍA-AROCHA MÁRQUEZ, UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

MARIO BONUCCI ROSSINI, UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

MARÍA ISABEL GUINAND , UNIVERSIDAD METROPOLITANA

JESSY DIVO DE ROMERO, UNIVERSIDAD DE CARABOBO

MILENA BRAVO DE ROMERO, UNIVERSIDAD DE ORIENTE

JUDITH AULAR DE DURÁN, UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FRANCISCO JOSÉ VIRTUOSO ARRIETA, UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO

RAÚL LÓPEZ SAYAGO, UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

RITA ELENA AÑEZ, UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE

EDGAR ALVARADO, UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

ANTONIETA ROSALES DE OXFORD, UNIVERSIDAD DE MARGARITA

JUAN PEDRO PEREIRA MEDINA, UNIVERSIDAD YACAMBU

RAÚL CASANOVA OSTOS, UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA

GUILLERMO FARIÑAS, UNIVERSIDAD MONTEÁVILA.

JAVIER YONEKURA, UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA.

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